Ley del Mono en 2026:
Conoce los requisitos actualizados y el paso a paso para regularizar tu propiedad en Chile.

 ¿Qué es la Ley del Mono en 2026?

Es el procedimiento simplificado, regulado por la Ley 20.898 y prorrogado por la Ley 21.725, que permite a propietarios de viviendas construidas antes del 4 de febrero de 2016 obtener el permiso de edificación y la recepción definitiva en un solo trámite ante la DOM. Su vigencia actual llega hasta el 31 de diciembre de 2027.

  • Esta ley permite regularizar viviendas de autoconstrucción sin recepción definitiva mediante un único trámite ante la Dirección de Obras Municipales (DOM).
  • Existen dos umbrales vigentes: viviendas hasta 90 m² y 1.000 UF o hasta 140 m² y 2.000 UF de avalúo fiscal.
  • Se contemplan rebajas de derechos municipales y exenciones para adultos mayores de 65 años o residentes con discapacidad inscrita.
  • Actualmente se tramita en el Congreso un proyecto que propone extender el plazo hasta 2030 e incorporar un procedimiento formal de subsanación.

 
Qué es y para qué sirve la Ley del Mono hoy

La Ley 20.898 simplifica el procedimiento para regularizar viviendas de autoconstrucción que no cuentan, total o parcialmente, con recepción definitiva. En un solo trámite ante la Dirección de Obras Municiaples (DOM) de la comuna respectiva, el propietario obtiene el permiso de edificación y la recepción final del inmueble, con rebajas en los derechos municipales según el avalúo fiscal.

Su nombre coloquial proviene de "hacer un mono" (hacer un dibujo o croquis), en alusión a la percepción popular de que basta un croquis para presentar la solicitud. En rigor, sí se requieren planos técnicos firmados por un arquitecto o profesional competente.

Importante: la última prórroga fue introducida por la Ley 21.725 (1 de marzo de 2025), que amplió el plazo desde el 31 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2027. Además, en abril de 2026 ingresó al Congreso un proyecto que busca extender la vigencia hasta 2030 e incorporar un procedimiento claro de observaciones y subsanación por parte de la DOM.

Requisitos actualizados para acogerse a la Ley del Mono

La normativa vigente contempla dos categorías de propiedades elegibles:

  1. Viviendas de hasta 90 m² edificados con avalúo fiscal no superior a 1.000 UF.
  2. Viviendas de hasta 140 m² edificados con avalúo fiscal no superior a 2.000 UF.

Además, el inmueble debe cumplir con:

  • Haber sido construido antes del 4 de febrero de 2016 (fecha de publicación original de la Ley 20.898).
  • No estar emplazado en áreas de riesgo o protección, ni en terrenos de utilidad pública o bienes nacionales de uso público.
  • En zonas urbanas, estar ubicado en suelo que admita uso residencial.
  • No tener reclamos escritos pendientes ante la DOM o el Juzgado de Policía Local por incumplimiento de normas urbanísticas.
  • Cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones (agua potable, electricidad, alcantarillado y gas) exigidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).


Documentos, plazos y costos

Para iniciar el trámite, el propietario debe presentar en la DOM: formulario de solicitud, declaración simple de dominio y ausencia de reclamos, especificaciones técnicas resumidas, planos de emplazamiento (1:500) y planta (1:50) firmados por arquitecto, informe profesional de cumplimiento normativo y certificado de avalúo fiscal del SII vigente al 4 de febrero de 2016.

Los plazos legales de resolución son de 90 días hábiles para destino habitacional y 180 días hábiles para destino comercial (microempresas inofensivas o equipamiento social).

Los derechos municipales se rebajan según avalúo fiscal:

  • Avalúo hasta 400 UF: 75% de rebaja.
  • Avalúo sobre 400 UF y hasta 1.000 UF: 50% de rebaja.
  • Avalúo sobre 1.000 UF: se paga el 100%.

Exención total del pago para propietarios mayores de 65 años o residentes inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Preguntas frecuentes


¿Hasta cuándo puedo acogerme a la Ley del Mono?

El plazo vigente para ingresar solicitudes es hasta el 31 de diciembre de 2027, según la Ley 21.725 publicada en marzo de 2025. Existe un proyecto en trámite que busca extenderlo hasta 2030.

¿Qué propiedades pueden regularizarse hoy?

Viviendas construidas antes del 4 de febrero de 2016, con superficie edificada de hasta 90 m² y avalúo hasta 1.000 UF, o hasta 140 m² y avalúo hasta 2.000 UF, que cumplan con habitabilidad y seguridad.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Se pagan derechos municipales equivalentes al 1,5% del presupuesto de obra, con rebajas del 50% o 75% según el avalúo fiscal. Adultos mayores y personas con discapacidad quedan exentos del pago.

¿Puedo presentar solo un croquis?

No. Aunque el nombre popular sugiere lo contrario, se requieren planos técnicos a escala 1:500 y 1:50 firmados por un arquitecto o profesional competente.

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Por: Equipo Editorial Coldwell Banker Chile Revisión técnica: Área Legal e Inmobiliaria CB Chile Publicado originalmente: 7 de diciembre de 2021 Última actualización: 7 de julio de 2026 Próxima revisión programada: enero de 2027

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